Bases de datos y ficheros de ADN al servicio de las autoridades policiales

15 - Septiembre - 2007

[Publicado originalmente en la Revista “Datospersonales.org”, revista de la APDM, Nº 29 – 28 (Septiembre 2007).]

Introducción.

En el marco de un Estado de Derecho, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desempeñan sus tareas siempre limitados por los valores y derechos constitucionalmente consagrados y así, el Tribunal Constitucional señala [1] que:

“de la Constitución se deduce que las fuerzas de policía están al servicio de la comunidad para garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la Constitución y la Ley les reconocen y este es el sentido del art. 104.1 CE que puede considerarse directamente heredero del art.12 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, configurando a la Policía como un servicio público para la comunidad, especializado en la prevención y lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.”

El artículo 104.1 de la Constitución Española, expresa la necesidad de que exista un equilibrio entre la definición de Policía como garante de derechos y libertades de los ciudadanos y, su definición como organismo competente para hacer un uso legítimo de la fuerza en la represión de las conductas que amenacen la seguridad ciudadana. Dicho equilibrio ha de venir fundamentado en todo caso por el cometido esencial de preservar el orden constitucional, de tal forma que, en la represión de las conductas penalmente sancionables, se utilice la fuerza siempre sin menoscabar derechos o libertades que en definitiva se quieren proteger. La seguridad pública tiene ya de por sí unas líneas maestras marcadas para delimitar la actuación de las autoridades policiales en materia de prevención y persecución del delito. Son la Constitución y las leyes las que ponen los límites pero, cuando la realidad avanza a un ritmo diferente, según el ámbito de investigación en que nos encontremos, no siempre se puede hablar de equilibrio en aquellos límites.

Esto es precisamente lo que ocurre con situaciones de extrema gravedad que, por su propia naturaleza requieren también, una extrema precaución y vigilancia por las autoridades. En estos casos, todos los medios existentes para desempeñar con eficacia la labor policial siempre parecen pocos, y esto a pesar de que ya es un hecho que el progreso les ha afectado y, los ha ido ampliando hasta llegar a términos de ciencia ficción.

El problema está en que pensar en eficacia, en el desempeño de una tarea policial, debe responder siempre a pensar en proteger a los ciudadanos, y esto pasa obligatoriamente por el escrupuloso respeto a sus derechos y libertades.

Esta máxima constitucional, de obligado cumplimiento, se está viendo afectada especialmente en los últimos años, con motivo del incremento de la delincuencia organizada y del terrorismo. Debido precisamente a la grave amenaza que suponen estos problemas para el bienestar social, la delimitación de los instrumentos y facultades de que disponen las autoridades policiales para su investigación, parecen desvanecerse más fácilmente a favor de un absoluto control para preservar la Seguridad del Estado.

En el pasado mes de Junio de 2006, el Ministro del Interior, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, señalaba en una comparecencia ante el Senado “que los avances en la construcción y consolidación de un verdadero espacio de libertad, de seguridad y de justicia en Europa son continuos (…) se consolidan grupos de cooperación reforzada en materia de seguridad, tales como el G-6 o el que constituyen los países del llamado Tratado de Prum, a los que España pertenece y en los que participamos activamente”.

El Tratado de Prum[2], que se analiza más adelante, fue suscrito por España en el año 2005 y, permite la transferencia de datos policiales, incluidos pruebas de ADN y huellas dactilares. Es considerado hoy como un instrumento fundamental para la cooperación entre autoridades policiales, principalmente dentro del grupo de Schengen, y se basa en las posibilidades que existen hoy para “inventariar” colectivos humanos. No cabe duda de que nuestro modelo de Estado necesita gestionar de la forma más eficaz enormes cantidades de datos de carácter personal, pero no se puede ignorar que la gestión de esta información debe estar siempre controlada para que se pueda desarrollar bajo parámetros de constitucionalidad. Es decir, con total respeto a los derechos fundamentales de quienes quedan a disposición del Estado, se dará cobertura a la finalidad última con que nacen, ser protegidos. Un tratamiento de datos de carácter personal sin garantías de confidencialidad o límites en la finalidad de su tratamiento, puede afectar a todos y cada uno de los aspectos de la vida de una persona, por tanto, en función de cual sea el más vulnerable, habrá que determinar mayores precauciones o más específicas.

El material genético de la persona, su perfil de ADN, es si cabe el dato personal más sensible que existe, describe tanto el conjunto como cada elemento identificador físico personal, mostrando a los individuos únicos e irrepetibles, pero no sólo a quien pertenece, sino también a su conjunto familiar. Toda esta información es un instrumento de enorme valía para el Estado, para cumplir con determinadas funciones como lo es la averiguación de los delitos y, en especial, la identificación de los delincuentes. Poder disponer de ello con total flexibilidad es un objetivo que debe ser observado con cautela, sobre todo, debe ser regulado con respeto a los derechos humanos, pues si la meta es protegerlos de las vulneraciones más graves, difícilmente se logrará ignorando sus propias garantías. En este sentido, se publicó el pasado 15 de Diciembre de 2006, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el proyecto de Ley regulador de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, que más adelante se analizará.

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